Resumen: Formulada demanda por una entidad aseguradora en la que ejercita acción subrogatoria frente a la aseguradora del vehiculo responsable del siniestro, en reclamación de los pagos realizados por desplazamientos en ambulancia y por la atención médica dispensada a la conductora vehiculo asegurado que entiende no incluidos en convenio que impida su repetición frente al causante, se dicto auto que acoge la declinatoria y declara la falta de jurisdicción de este Juzgado por acuerdo sumisión a arbitraje, que es recurrido. La resolución de segunda instancia considera que la jurisdicción civil es compententente porque la cuestión suscitada queda al margen del solución arbitral contemplada Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico, pues la Comisión de Vigilancia y Arbitraje prevista en el Convenio discrepancias tiene por objeto la resolución de discrepancias las que se susciten entre aseguradoras y centros adheridos y no entre dos aseguradoras como es el caso; en cuanto a la reclamación de gastos por vía de acción subrogatoria considera que es posible pues la prohibición de reclamación contenida en el Convenio se refiere a la asistencia en centros médicos adheridos al convenio pero no como en el caso cuando la asistencia se ha recibido en centro médico no adherido sin perjuicio de la posiblidad de cuestionamiento de la necesidad de asistencia en Centro no adherido.